Colabora con nosotros

 

Psicofundación en una entidad sin ánimo de lucro, creada por los psicólogos al servicio de la psicología. Su fin es favorecer y promover la actividad de la psicología y prestar apoyo a los psicólogos en su desarrollo científico y profesional. Para realizar sus fines, necesita de recursos económicos. Si deseas colaborar con una donación económica o material, puedes hacerlo dirigiendote a secretaría para que te faciliten el nº de cuenta de Psicofundación y, una vez realizado el ingreso, la correspondiente certificación, que te permitirá acceder a las desgravaciones fiscales previstas por la ley para las donaciones a fundaciones, tanto para personas físicas como jurídicas.

Para cualquier aclaración o ampliación de información, puedes hacer tu consulta a traves de la pestaña "contacta" o ponerte en contacto con nosotros en el Teléfono 91 444 90 20. 

La colaboración mediante donativos dinerarios efectuada a Psicofundación tendrá los siguientes incentivos fiscales, dependiendo de si el donante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

IRPF:  Las realizadas por personas físicas teniendo derecho a una deducción en cuota del impuesto  del 25% sobre la cantidad donada. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
LÍMITE APLICABLE: La base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
La base liquidable del ejercicio está constituida por la suma de las casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración.

IMPUESTO DE SOCIEDADES: Las realizadas por personas jurídicas teniendo derecho a deducción de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas, un 35% de la cantidad donada. La base de deducción está constituida por el importe del donativo.
LIMITE APLICABLE:  La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del impuesto. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Colabora con Psicofundación

Banco Popular Español 0075 0125 41 0601332274

 

 

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30 de noviembre de 2022

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